Análisis de la proporcionalidad en la valoración de la prueba extemporánea en el procedimiento administrativo tributario en el Perú 2023
Fecha
2024-07-08Autor(es)
Diego Fernando Angel, Angulo Osorio
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La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 546-2022-LIMA, fijó un precedente vinculante de observancia obligatoria conforme al artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, aprobado por el Decreto Supremo 011-2019-JUS, para la valoración probatoria por parte de la administración tributaria de la prueba extemporánea a la luz de los principios generales del derecho administrativo general de impulso de oficio, de informalismo y verdad material; sin embargo, omitió validar su decisión a través del examen de proporcionalidad, introducido al ordenamiento jurídico peruano por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias recaídas en los procesos de inconstitucionalidad contenidos en los expedientes 050-2004-AI y 045-2004-AI;
puesto que, la primacía de los principios jurídicos administrativos de impulso de oficio, informalismo y verdad material, colisionan con el principio de preclusión en este caso concreto. Por lo que, se hace necesario recurrir al examen de proporcionalidad para evitar crear un conflicto ilegítimo de principios jurídicos.
A través de los exámenes de idoneidad, necesidad y ponderación, se determinó que es conforme a Derecho la inaplicación o atenuación del principio de preclusión en favor de los principios de impulso de oficio, informalismo y verdad material, para lograr que la administración tributaria se vea obligada a admitir y valorar la prueba extemporánea en sede administrativa.