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dc.contributor.advisorMoscoso Zegarra, Giomar Walter
dc.contributor.authorPolo Chavarri, Luis Carlos
dc.contributor.authorTarrillo Monteza, Alejandro Jhonathan
dc.date.accessioned2021-10-30T05:02:08Z
dc.date.available2021-10-30T05:02:08Z
dc.date.issued2021-09-10
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12892/276
dc.description.abstractEl presente trabajo ha desarrollado los alcances de la norma antielusiva peruana, con motivo de la publicación el mes mayo del 2019 del Decreto Supremo N° 145-2019-EF donde se establecieron los parámetros para la funcionalidad de la Norma XVI prevista en el Título Preliminar del Código Tributario. Determinar los alcances de la precitada disposición normativa motivó nuestro interés, toda vez que su aplicación privilegia la discrecionalidad y la interpretación que merecen los actos o contratos celebrados bajo la mirada del ente fiscalizador tributario nacional; para ello, se propuso una investigación básica sin aplicación inmediata en un determinado contexto; y, de nivel analítico-descriptivo, a través de un análisis jurídico respecto del alcance de la aplicación de la norma antielusiva en el Perú; aplicándose el método deductivo-inductivo y en particular el analítico para descomponer el objeto del presente a fin de estudiar sus componentes de forma individual; y, finalmente utilizar el método sistémico para integrar las partes estudiadas en su totalidad y en el contexto que se presenta. Concluido el estudio, si bien la norma orienta la actuación de los profesionales de la hacienda pública durante el trámite de un procedimiento de fiscalización en la que pueden advertir actos, hechos o contratos tendientes a un obtener un beneficio irregular; la responsabilidad solidaria de los representantes legales de las empresas, declarada por la norma, consideramos ha de desincentivar este tipo de prácticas empresariales con un efecto disuasivo cuando menos en el sector empresarial formalizado del país. Finalmente, cuando se creía que esta norma iba a implementarse, el estado de emergencia sanitaria declarada, ha suspendido su aplicación debido a los impactos negativos que la pandemia ha causado en el quehacer económico del país, en cuyo caso, estimamos que sea a partir del año 2022 que sea medible su eficacia en referencia a los porcentajes de recaudación obtenidos.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherEscuela de Postgrado Neumannes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceEscuela de Postgrado Neumann - EPNes_PE
dc.subjectNorma Antielusivaes_PE
dc.titleAlcance de la Norma Antielusiva en el Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
renati.author.dni26704060es_PE
renati.author.dni42165414es_PE
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-7086-9022es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeInvestigaciones_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#maestroes_PE
renati.discipline422317es_PE
renati.jurorMoscoso Zegarra, Giomar Walteres_PE
renati.jurorYábar Vega, Ben Yusef Paúles_PE
thesis.degree.nameMaestro en Dirección y Gestión de Instituciones Educativas, Doctor en Ciencias Mención: Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho de la Empresaes_PE
thesis.degree.grantorEscuela de Postgrado Neumannes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.advisor.dni40232506es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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