“El caso de la Asociación Público – Privada para el diseño, financiamiento, construcción y operación del sistema de trasporte público aerosuspendido entre las ciudades de Durán y Guayaquil, Ecuador
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Fecha
2021-03-12Autor(es)
Rios Avila, Assenet Evangelina
Mateo Pacheco, Carla Marlene
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El petróleo es el principal producto de exportación del Ecuador, cuya demanda internacional y precio unitario por barril se mantuvieron en niveles altos durante el periodo comprendido entre los años 2007 y 2014. Otros productos de exportación fueron el camarón, banano, cacao, café, aceite de palma, brócoli y flores.
Este desempeño favorable de las exportaciones petroleras le permitió al estado ecuatoriano obtener ingresos elevados que favorecieron la ejecución directa de la inversión pública por parte de los gobiernos nacionales y seccionales en detrimento de la inversión privada que no se canalizó hacia los sectores de infraestructura.
La situación cambió drásticamente a partir del año 2014, razón por la cual las autoridades económicas y políticas consideraron necesaria la reforma del ordenamiento jurídico para permitir y atraer una mayor participación del sector privado en la inversión pública, y de esta manera compensar y superar las limitaciones que estaba enfrentando el estado ecuatoriano para desarrollar, ampliar y consolidar la infraestructura de servicio público.
Es así como el 18 de diciembre del 2015 se publicó en el Registro Oficial No. 652 la ¨Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público – Privadas y la Inversión Extranjera¨; esta ley tiene por objeto establecer incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público – privada y los lineamientos e institucionalidad para su aplicación.- Así mismo esta ley establece incentivos específicos para promover en general el financiamiento productivo, la inversión nacional y la inversión extranjera.- Esta Ley se aplica a las asociaciones público – privadas que tienen por objeto la provisión de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Los proyectos públicos aprobados, se beneficiarán de los incentivos propuestos en esta Ley, de conformidad con los acuerdos establecidos por las partes.