El Informe Final de Instrucción en los Procedimientos Ordinarios de Protección al Consumidor a pedido de parte, a partir del 2021 en el Perú
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Fecha
2024-01-24Autor(es)
Vilela Adanaqué, Edgar Allinson
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La protección al consumidor en el Perú ha sufrido cambios normativos que han ido formado una nueva visión del rol del Estado frente a los consumidores. La Constitución Política es la fuente principal de esta protección, la cual ha sido desarrollada a través de diversa legislación tanto general como sectorial. Hablar hoy en día de conflictos de consumo, nos viene a la mente situaciones
que pueden ser consideradas muy sencillas como exigir el cobro de medio pasaje en un bus urbano o hasta muy complejas como la identificación de cláusulas abusivas en un contrato de crédito o de seguro, por poner unos ejemplos. Sin embargo, en ambos
casos interviene el Derecho de Protección al Consumidor tratando de eliminar esa valla existente entre un consumidor desinformado y un proveedor especialista en su materia, lo que comúnmente llamamos, eliminar la asimetría informativa. Para ello, el Indecopi como ente máximo del Sistema de Protección al Consumidor, ha implementado diversos mecanismos para que los involucrados puedan resolver dichas situaciones, como lo son: el uso del libro de reclamaciones, el servicio de Reclamo, el arbitraje de consumo y el procedimiento de denuncia. Todos ellos, con la visión actualizada de buscar que las partes solucionen sus problemas de manera directa, a través de la conciliación, mediación, transacción, entre otros.
Sin embargo, el procedimiento de denuncia, que jurídicamente es un procedimiento administrativo, es el que, en el presente trabajo de investigación, el autor desarrollará teorías que definan su verdadera naturaleza y con ello, la verificación si es correcto o no incluir en el mismo el llamado Informe Final de Instrucción.
Como lo desarrollará el autor, existen diversas teorías que desarrollan la naturaleza de los procedimientos de protección al consumidor. Para algunos, siguiendo la línea de la norma tiene una naturaleza sancionadora, para otros, tiene una naturaleza trilateral y para otro sector, una naturaleza mixta. Lo cierto es que estamos frente a un procedimiento especial, donde un tercero (INDECOPI) resolverá una controversia trayendo consigo dos cosas, la primera la imposición de una sanción (que sustenta el espíritu sancionador) y la segunda, la imposición de una medida correctiva (que sustenta el espíritu trilateral).
Para desarrollar su postura, el autor analiza las diferentes teorías sobre la naturaleza del procedimiento administrativo en general y, posteriormente, sobre el procedimiento ordinario de protección al consumidor a pedido de parte, y la real incidencia de la voluntad del consumidor en este último procedimiento, lo cual permitirá concluir si, en realidad, dicho procedimiento es netamente sancionador o trilateral, para así, finalmente establecer si corresponde o no la inclusión de un informe final de instrucción.